Micelio
Auto29 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Comfamiliar Del Huila Eps En Liquidacion·Demandado Municipio De Palestina Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros Al Estado Por Servicios Y Tecnología En Salud Con Cargo A La Upc Del Régimen Subsidiado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad.

La controversia bajo estudio versa sobre la reclamación de Comfamiliar Huila contra el departamento del Huila, la ADRES y el municipio de Palestina, Huila, de quienes se cuestionan actuaciones administrativas que, aparentemente, derivaron en el no pago de los dineros reclamados por la demandante; lo cual, no concierne a una controversia entre afiliados, beneficiarios o usuarios, empleadores y entidades administradoras o prestadoras.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la competencia para conocer reclamaciones judiciales al Estado, para que se paguen servicios médicos prestados a afiliados del régimen subsidiado de salud, en las que se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS la actuación de las entidades territoriales y de la ADRES, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud del inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Este tipo de controversias no encuadra dentro de las previstas en el numeral 4º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican la participación de afiliados, beneficiarios, usuarios ni empleadores.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva conocer del proceso promovido por la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar Huila) contra el departamento del Huila, el municipio de Palestina, Huila, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-7.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3725 al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.